Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 03-0624, 16/06/2003
Expediente03-0624
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Consorcio Social Cunaviche contra el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) por la omisión de respuesta a solicitudes de recursos para un proyecto de habilitación física en comunidades de Yaracuy. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción debía ser dirigida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dada la naturaleza del acto impugnado. Finalmente, se declaró incompetente y se ordenó remitir el expediente a la corte correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto que en caso de autos la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la negativa u omisión proveniente del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), el cual escapa al enunciado del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. Determinado lo anterior, esta Sala observa que la supuesta negativa u omisión objeto del amparo constitucional se le imputa a un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Infraestructura, cual es el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), de cuyos actos, hechos u omisiones, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio sostenido por esta Sala en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), le corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de la misma a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en razón de que la competencia atribuida a ésta resulta afín con la naturaleza del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del caso de autos y declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lila Quero de Pérez, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil, sin fines de lucro, CONSORCIO SOCIAL CUNAVICHE contra el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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