Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 01-1121, 17/07/2002
Expediente01-1121
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Arístides Restrepo Cardona, declarando procedente la acción y confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo. Se constató que el juez agraviante había vulnerado el debido proceso al no tramitar adecuadamente la cuestión previa alegada por el demandado, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada. La Sala ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la cuestión previa opuesta.

Extracto de la motiva

De las actas de este expediente, se puede constatar, que la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta agraviada fue declarada procedente por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ya que en criterio del referido Juzgado Superior se produjo violación a la garantía constitucional al debido proceso. Ahora bien, de las actas que conforman este expediente y aun cuando considera esta Sala ajustado a derecho el pronunciamiento del a quo, sobre violación al debido proceso, es de acotar, que de un estudio pormenorizado de las actas del juicio donde se dictó la sentencia impugnada, se observa que la referida violación al debido proceso observada, no puede ser sustentada sobre la argumentación de la llamada citación presunta efectuada por el defensor ad litem, pues en el presente caso, esta no se produjo, dado que dicha situación fáctica nunca se originó en ese juicio, en la medida en que el defensor ad litem, se dio por intimado en forma clara y expresa, y no en forma presunta. Ahora bien, la verdadera violación de la garantía constitucional al debido proceso, se originó, por la actuación arbitraria del agraviante. En efecto, el hoy accionante procedió, después de formular oposición al decreto intimatorio y en tiempo oportuno, a oponer la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción propuesta, y luego, en el mismo escrito, pasó a contestar el fondo de la pretensión. No obstante ello, y en vista de la oposición de dicha cuestión previa, el juez debió tramitarla aplicando para ello el procedimiento establecido en el artículo 351 del vigente Código de Procedimiento Civil y no lo hizo; por el contrario en la sentencia recurrida declaró sin lugar la cuestión previa y seguidamente sentenció el fondo de la causa, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 358, ordinal 4º eiusdem, que prescribe que el demandado, debe contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, sí esta no fuere interpuesta. Por ello, el agraviante no se encontraba facultado para dictar sentencia al fondo, después de haber sido alegada expresamente dicha cuestión previa. Con su proceder, no solo vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa sino que además también vulneró el artículo 26 del Texto Constitucional, relativo a la tutela judicial efectiva, máxime si se toma en cuenta que según lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el juez se encuentra obligado a mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades. Al dictar sentencia al fondo de la causa, sin dar aplicación al procedimiento establecido en la ley, el agraviante violento también el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su segundo párrafo: Artículo 253-....omissis... “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias” (Subrayado de la Sala). Por lo tanto, se privó al demandado de un debido proceso con todas las garantías y, en consecuencia, la referida sentencia impugnada dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juez itinerante del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deviene nula de nulidad absoluta, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el agraviante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada por ese Tribunal el 16 de mayo de 2001. 2) CONFIRMA la decisión dictada el 16 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano, Arístides Restrepo Cardona contra la sentencia dictada el dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juez itinerante del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares -tramitada por el procedimiento especial por intimación- interpuesta por el ciudadano Ricardo Guillermo Mesa Pedraza, contra el accionante. 3) Ordena la reposición de la causa al estado de que el juez se pronuncie sobre la procedencia o no de la cuestión previa opuesta, y se aplique el procedimiento establecido en la ley adjetiva para su resolución y substanciación.

Palabras clave

amparodebido procesonulidadapelaciónsentenciaderecho a la defensaprocedimiento civiltutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca