Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0166, Exp. 18-0549, 04/07/2019
Expediente18-0549
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada el 15 de marzo de 2018 por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario, que resolvió un conflicto de arrendamiento. El abogado Jorge Luis Devenish Griffith, en representación de Porcelana General Uno C.A., presentó un desistimiento de la solicitud de revisión, el cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la capacidad del abogado para desistir y la ausencia de violaciones al orden público.
Extracto de la motiva
Al ser esto así, el solicitante considera que “(…) HUBO SILENCIO TOTAL Y PARCIAL DE PRUEBAS QUE PUDIERON HABER SIDO DETERMINANTES DEL DISPOSITIVO DEL FALLO INCURRIENDO EN VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE [su] REPRESENTADA (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) la sentencia lesiva aplicó un excesivo formalismo al entender que la supuesta falta de consignación de dos meses de arrendamiento, generó un incumplimiento tan lesivo como para destruir los efectos de la relación arrendaticia, sin atender que la relación que unía a ambas partes, contrario a lo explicado por la parte demandante, es una relación que data de más de veinte (20) años, sin que en el curso de los mismos hubiere sido alegado previamente la falta de ánimo de mi defendida de querer cumplir con sus obligaciones (…)”. Que “(…) la sentencia recurrida falla a este principio por cuanto se convierte en una sanción para aquella empresa inquilina que obró en forma consecuente con sus deberes legales, que en ningún momento se negó a su pago y que fue víctima de una pretensión de un aumento de canon a toda luces ilegal, frente a lo cual, su accionar estuvo dirigido a una resolución de conflicto por otras vías diversas a las vías judiciales, pero que por ello, fue sorprendida en su buena fe para ser difamada como una inquilina insolvente y afectada por una decisión judicial que se constituyó en un abuso de derecho sobre la realidad de los hechos y lo que era eminentemente justo (…)”. Finalmente, “(…) en virtud [de] que el proceso originario se encuentra en fase de ejecución, esta representación considera que se encuentra comprobado el inminente riesgo que existe de que se ejecute la entrega material ordenada en el dispositivo del fallo, de allí que con base al artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ‘omissis’, solicito con carácter de URGENCIA se suspendan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2018 (…)” (mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito). Asimismo, solicitó que “(…) se declare CON LUGAR la solicitud de revisión y, en consecuencia, se declare NULA la sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2018, con los consecuentes pronunciamientos de ley (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito).
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 17 de junio de 2019 por el abogado Jorge Luis Devenish Griffith, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Porcelana General Uno, C.A.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.