Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 17-0096, 07/04/2017
Expediente17-0096
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia al decidir el fondo de la controversia, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se concluye que no se verificaron las violaciones constitucionales denunciadas por la parte accionante.
Extracto de la motiva
Conforme ha quedado expuesto, la presente apelación corresponde a la inconformidad del actor contra el fallo recurrido por considerar que el aquo tomó en consideración aspectos relativos a situaciones de hecho que desviaron la conclusión del juzgador al momento de dictar el respectivo fallo y que no fueron aspectos demostrados en el decurso del proceso. De otra parte, manifiesta el recurrente que la representación legal de la demandada introdujo a la litis hechos que no fueron probados por lo que la sentencia apelada estaría violando el derecho invocado en el libelo de demanda y demostrado con las pruebas traídas a los autos. Así la cosas, se puede apreciar que la actora demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento por encontrarse el mismo vencido tanto en el lapso pactado por las partes, como el correspondiente a la prórroga legal, mientras que la representante legal de la demandada sostiene que el contrato de arrendamiento no tiene la duración que la actora le pretende asignar, sino que el mismo tuvo una duración mucho mayor y que además la relación locativa mutó a indeterminada por efecto de la ocupación pacífica por parte del arrendatario del inmueble objeto del contrato y permitida por el arrendador. En este sentido es importante acotar que la actora alega que la relación arrendaticia se inició en fecha 7 de noviembre de 2006, mientras que la demandada alega que la misma no se inició en esa fecha, sino en el año 1985, por ello conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, es carga de cada parte demostrar los hechos alegados tanto en el libelo, como en la contestación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Leonardo Montilla González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A., contra la sentencia dictada el 01 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.