Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 13-0856, 21/03/2014
Expediente13-0856
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 461 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Banco Mercantil, C.A. Banco Universal. La Sala Constitucional determinó que la reposición de la causa al estado de intimación de los fiadores era improcedente, ya que estos ya tenían conocimiento del juicio y eran parte del mismo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante arguye que el juez de la recurrida incurrió en el vicio de reposición mal decretada, al acordar la reposición de la causa al estado que ‘…se intime a unas personas que no son los ejecutados, ni los propietarios del bien dado en hipoteca, y mucho menos terceros poseedores…’. Sobre el vicio de reposición mal decretada o indebida reposición, esta Sala en sentencia N° RC-00436 de fecha 29 de junio de 2006, caso René Ramón Gutiérrez Chávez, contra Rosa Luisa García García, con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, indicó lo siguiente: ‘…respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…’. (Subrayado de la Sala). De allí que, como lo determina el criterio en mención, se encuentran obligados los jueces, teniendo que declarar alguna nulidad, a verificar si en efecto fue menoscabado de alguna manera el derecho de defensa de los litigantes, pues de no ser así, no cumpliría tal declaratoria su función de restablecer y proteger las formas procedimentales, produciendo por el contrario, procesos indefinidos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Supersonido El Tigre, C.A, e Inversiones Adell, C.A., contra la sentencia N° 461 dictada, el 30 de julio de 2013, por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra la decisión dictada, el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisióncasaciónhipotecaderecho a la defensareposiciones inútiles