Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 12-0289, 26/03/2013
Expediente12-0289
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y otros juzgados, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Tadeo Montilla Betancourt. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo es el competente para conocer del caso, dado que se alegaron violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y la libertad económica por parte de la administración ambiental. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de la ley en materia administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la resolución del conflicto negativo de competencia que surgió entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por tanto, la determinación del juzgado competente para el conocimiento de la demanda de protección constitucional incoada por el abogado Antonio José Guerrero Araujo, apoderado judicial del ciudadano José Tadeo Montilla Betancourt, quien a su vez actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RELACAMT INVERSIONES, C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolivariano de Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la presunta violación al debido proceso, a la defensa, el derecho a la libertad económica y a la garantía de la seguridad jurídica. Como punto previo, debe advertirse la inusual situación que se suscita en este caso, ya que son tres los tribunales que declararon su incompetencia para la decisión de la presente causa. En este sentido, se observa que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuando se pronunció en relación con la declinatoria que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró, a su vez, su incompetencia; siendo que lo procedente era plantear sin dilación el conflicto negativo de competencia, a tenor de lo previsto en artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, dicho Juzgado consideró que el competente era la Corte Contencioso Administrativa y le remitió la causa para su conocimiento, significando un retardo injustificado en la administración de justicia y una inobservancia de la normativa procesal aplicable.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia que planteó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del amparo interpuesto por el abogado Antonio José Guerrero Araujo, apoderado judicial del ciudadano José Tadeo Montilla Betancourt, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RELACAMT INVERSIONES, C.A., contra la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciaamparoderechosadministraciónjusticiaconstitución

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