Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 11-1278, 28/02/2012
Expediente11-1278
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Alcides Ibarra Pérez, respecto a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, argumentando que no existían indicios de culpabilidad que justificaran las medidas cautelares impuestas. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una correcta interpretación de las normas y principios constitucionales, y que la revisión no podía ser utilizada como una nueva instancia judicial. Se reafirmó que la potestad de revisión es extraordinaria y no debe ser confundida con un recurso de apelación ordinario. Finalmente, la Sala declaró que no se evidenció ninguna contravención a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, por lo que se desestimó la solicitud de revisión y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Ello así, esta Sala constata que, según se desprende de las actas, la sentencia sometida a revisión se encuentra definitivamente firme, por constar en autos que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida no es impugnable mediante el recurso de casación. Ahora bien, en el caso sub lite, el solicitante de la revisión persigue la revisión del acto decisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a que se ha hecho amplia referencia, con argumentos que evidencian que se pretende el empleo de este medio de protección constitucional como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, como si la revisión permitiese la posibilidad de otra instancia en un proceso que ya fue resuelto por un pronunciamiento definitivamente firme; debiendo destacar además que la sentencia adversada en revisión declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa del imputado solicitante de autos, sustituyendo además la medida de privación judicial preventiva de libertad por dos medidas cautelares menos gravosas. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional debe advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esa Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, sin con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (Vid. Sentencia de esta Sala N° 44/2000 del 2 de marzo, recaída en el caso: Francia Josefina Rondón Ástor). Asimismo, debe destacarse que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una nueva instancia de la cual disponen las ciudadanas y ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamiento en que incurran las juezas y jueces de la República.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALCIDES IBARRA PÉREZ, de la sentencia dictada el 7 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

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