Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 08-1168, 09/03/2009
Expediente08-1168
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por AGROPECUARIA GEICI, C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que ordenó la confiscación de un fundo. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la misma era inadmisible debido a que la quejosa había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, específicamente a un recurso de casación, lo que impedía la procedencia del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el fallo dictado el 10 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual, entre otras cosas, se ordenó la confiscación del fundo El Majagual, ubicado en el Municipio Santa Fe del Estado Sucre. Al respecto, denunció la quejosa que el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva toda vez que no se analizaron los supuestos hechos previstos en el artículo 66 –de la entonces vigente- Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la aplicación de la pena accesoria de comiso, lo que trajo una errónea interpretación de dicha norma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Quintero y Fernando Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.508 y 58.858, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GEICI, C.A., antes identificada, ejercida contra el fallo dictado el 10 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual, entre otras cosas, se ordenó la confiscación del fundo El Majagual, ubicado en el Municipio Santa Fe del Estado Sucre, cuya propiedad se atribuye la referida empresa.
Palabras clave
amparo constitucionalconfiscaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaLey Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes