Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 06-0525, 28/02/2008
Expediente06-0525
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo N° 633, dictado el 16 de abril de 2007. La solicitud fue presentada por el abogado José Ignacio González Briceño en representación de la Asociación Civil de Productores Agrícolas Catimotes, quien argumentó que la sentencia había sido interpretada erróneamente. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero que no existían puntos dudosos ni errores en la sentencia original que justificaran la aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo N° 633 dictado por esta Sala Constitucional el 16 de abril de 2007. Al respecto, observa: La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 16 de abril de 2007 fue presentada el 20 de abril de 2007, esto es, el mismo día en que la parte peticionante se dio por notificada del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo N° 633 dictado por esta Sala Constitucional el 16 de abril de 2007, formulada por el abogado José Ignacio González Briceño, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS CATIMOTES, antes identificados, a propósito del recurso de hecho interpuesto contra el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del presunto “(…) no pronunciamiento del recurso de casación de su representado”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarecurso de hechojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilimprocedentederecho procesalconstitucional

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