Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 04-2054, 06/02/2006
Expediente04-2054
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra una decisión que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Luis Ramón Ramírez Torres. La Sala determinó que los jueces carecen de legitimación para apelar decisiones que consideren adversas, ya que actúan en nombre del Estado y no en nombre propio. Por lo tanto, se desestimó la apelación y se declaró firme la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El presente recurso de apelación fue incoado por la abogada Cristina Alejandra Pérez Ladra, titular de la cédula de identidad N° 11.228.219, en su carácter de Juez Vigésima Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 19 de julio de 2004, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Ramón Ramírez Torres contra actuaciones del Juzgado que la abogada apelante dirige como Juez. A este respecto, es menester destacar que en decisión N° 1139 del 5 de octubre de 2000, caso: Héctor Luis Quintero Toledo, esta Sala precisó que como consecuencia del carácter personalísimo que reviste a la acción de amparo constitucional, no es dable a los jueces ejercer dicho medio de impugnación contra decisiones judiciales que dicten otros tribunales en contra de sus fallos. También en este orden de ideas, en decisión N° 1397 del 30 de junio de 2005, caso René de Jesús Hernández Pérez, la Sala estableció que: “...un Juez al dictar una sentencia, no puede ser considerado como lesionado personalmente, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y no en nombre propio. Así pues, esta Sala destaca, tomando en cuenta la anterior consideración, que si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, ello no quiere decir que con esa declaratoria afecta los derechos propios del Juez que dictó la sentencia objetada en el amparo. (omissis) De manera que, en principio, los Jueces carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la apelación interpuesta por la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 19 de julio de 2004 dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano LUIS RAMÓN RAMÍREZ TORRES, contra actuaciones del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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