Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 04-1222, 03/03/2005
Expediente04-1222
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por CERVECERÍA POLAR C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que revocó un auto que concedía una prórroga a los expertos para presentar un informe. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulnera los derechos al debido proceso ni a la defensa, ya que los errores en la valoración de pruebas son cuestiones de mérito y no violaciones constitucionales directas. Se concluye que la acción de amparo no es procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La inadmisión de un medio de prueba, o la declaratoria de nulidad o caducidad del mismo, en principio, no son susceptibles de amparo constitucional, ya que tales fallos corresponden al poder de juzgamiento del Juez, quien examina la legalidad o pertinencia del medio de prueba ofrecido, o verifica si los requisitos de validez o temporalidad de un medio se han cumplido. En ambos casos, los errores en que pueda incurrir el juzgador no son violaciones directas e inmediatas de la Constitución, ya que no se trata de desconocimiento del debido proceso, y tampoco constituyen infracciones del derecho de defensa, ya que además de los recursos inmediatos contra dichos fallos, como la apelación, la parte perjudicada siempre tiene la posibilidad de llegar a Casación, si resulta perdidosa debido a la incidencia que tenga sobre el fondo la decisión sobre pruebas. Es más, a juicio de la Sala, las pruebas extemporáneamente evacuadas, siempre que no hayan sido anuladas, pueden ser valoradas por el Juez del mérito, siempre que en la evacuación de las pruebas haya existido control de las partes; atenuándose, con este criterio, un excesivo formalismo, prohibido por el artículo 257 constitucional. La experticia es un medio de prueba que puede practicarse fuera del término probatorio, si el juez de la causa prorroga el tiempo fijado para presentar dictamen, pero corresponde al juez del mérito determinar si la pericia se cumple dentro de los plazos señalados en los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, y cómo funcionan dichos plazos en relación con la figura del artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la sentencia impugnada declaró extemporánea la evacuación de la prueba de experticia por las razones que constan en ella, y al obrar así la segunda instancia, si es que aplicó erradamente el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, se estaría ante una violación legal y no constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados León Enrique Cottin, Antonio Canova González, Erick Boscán Arrieta y Karina Anzola Spadaro, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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