Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 03-1278, 17/02/2004
Expediente03-1278
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, que declaró la extinción del procedimiento de amparo por abandono del trámite. El ciudadano Elio Pastor Barrios había interpuesto la acción de amparo contra la sentencia que declinó la competencia para conocer de su solicitud de calificación de despido. La Sala reitera que la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional conlleva a la terminación del procedimiento, salvo que se verifique que los hechos alegados afectan el orden público.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, corresponde a esta Sala Constitucional resolver la consulta de la decisión proferida, el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la extinción del procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano Elio Pastor Barrios, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial, debido a la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, fijada para el 14 de abril de 2003. Visto lo anterior, esta Sala reitera que, en la sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), se determinó que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, 'a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'. En el mismo sentido, en el fallo n° 620/2001 del 2 de mayo (caso: Industrias Lucky Plas, C.A.), esta Sala sostuvo que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito libelar, sino que debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, para que sus afirmaciones sean escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador; ello, debido a que dicha audiencia, lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral, fundamentado en el principio de inmediación.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Elio Pastor Barrios, asistido por el abogado Héctor Bravo Bravo, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

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