Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 02-0841, 13/02/2003
Expediente02-0841
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Colmenares Sarmiento, quien alegaba haber sido detenido injustamente. La Sala declaró inadmisible la acción, fundamentando que el accionante no había agotado los medios procesales ordinarios para impugnar la medida de privación de libertad dictada en su contra. Se destacó que la acción de amparo no es un mecanismo para sustituir los recursos ordinarios existentes en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación. Analizados los motivos por los cuales la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró improcedente la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano José Ramón Colmenares Sarmiento, la Sala observa que el accionante, en el escrito contentivo de la acción de amparo, expresó como motivo de la misma, la revocatoria de la medida judicial preventiva de libertad decretada en su contra y su sustitución, por una cautelar menos gravosa. Al efecto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone contra la medida judicial preventiva de libertad medios de impugnación, como el recurso de apelación y el de revisión establecidos en los artículos 447 y 264 del citado Código; por lo que, esta Sala observa que el accionante ha tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, plantear sus pretensiones jurídicas, y que, sin embargo, no ejerció.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 4 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN COLMENARES SARMIENTO, asistido por los abogados Euvilia Gudiño y José Angel González Guzmán, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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