Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 00-1600, 07/02/2002
Expediente00-1600
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónRevoca y niega

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Joao Correia de Sena contra la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de otorgar una medida cautelar innominada. La Corte había fundamentado su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al analizar el caso, determinó que la apelación era improcedente y que no había lugar a incidencias en el procedimiento de amparo autónomo, por lo que revocó el auto de la Corte y negó la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En el caso que se analiza se ha ejercido recurso de apelación contra la sentencia mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la medida cautelar innominada que pidió el supuesto agraviado en el libelo de amparo, debido a que aquél no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Al determinar el objeto de la presente apelación, cual es la negativa del a quo a otorgar una medida cautelar que solicitó el demandante, se advierte que, en concreto, lo que se planteó en este caso es una incidencia en un proceso de amparo. Mediante sentencia, que dictó el 25 de abril de 2000 (caso Luis Octavio Ruíz Morales contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas), esta Sala expresó lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, aprecia esta Sala que le corresponde pronunciarse respecto de una sentencia interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento de amparo, como lo fue la decisión por medio de la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas negó la petición de medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. Ahora bien, lo planteado constituye una incidencia suscitada dentro de un proceso de amparo autónomo. En este sentido es menester reiterar el criterio establecido por este Supremo Tribunal, en cuanto a que en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder de la que corresponda a las aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Visto que, en el caso que nos ocupa, se ha planteado una incidencia dentro de un procedimiento de amparo autónomo, esta Sala Constitucional, con apego al criterio explanado en la sentencia parcialmente citada, cual es que, en el procedimiento de amparo autónomo, no hay lugar a incidencias, considera que el a quo debió negar el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- REVOCA el auto que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de mayo de 1997, a través del cual se oyó el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS OCTAVIO RUÍZ MORALES, asistido por el abogado Orlando Álvarez Arias, contra la sentencia que profirió el mencionado tribunal, el 7 de abril de 1997. 2.- NIEGA la apelación ejercida por el ciudadano LUIS OCTAVIO RUÍZ MORALES, asistido por el abogado Orlando Álvarez Arias, contra el fallo que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de abril de 1997, en el cual se negó la medida cautelar innominada que solicitó el mencionado ciudadano en la demanda de amparo constitucional introducida, ante el referido tribunal, el 1° de abril de 1997. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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