Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 23-0309, 29/10/2025
Expediente23-0309
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1468, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Ruedas Hernández y Ortega Inversiones, C.A. (RHOINCA) en relación con el expediente N° CX-2020-034464. La solicitud se fundamentó en alegaciones de desorden procesal y violaciones a las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el contexto de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Comercializadora Giraldo y Gómez y Cía., S.A.

Extracto de la motiva

motivación alguna, admite la cualidad de tercero de la empresa GSPL DMCC y levanta la Medida Innominada de Prohibición de Zarpe e Inmovilización del Buque MT LEANDER”. Que “[c]on esa actuación el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, revocó su propia decisión, con lo cual quebrantó los principios de Seguridad Jurídica y de Estabilidad e Inmutabilidad de las Decisiones, infracción ésta que pudiera comportar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico comprometiendo así la imagen del Poder Judicial y la paz pública”. Que “... todas las situaciones antes delatadas (...) se constituyen en indudables Desórdenes Procesales lesivos del ordenamiento jurídico venezolano, los cuales, no son acordes a los principios legales y constitucionales arduamente amparados por las diferentes Salas de este máximo tribunal de justicia, siendo en este caso, como consecuencia de las lesiones de normas de rango constitucional, competencia de esta Sala Constitucional al asunto

Dispositiva

Se niega la homologación de desistimiento presentada por la sociedad mercantil Ruedas Hernández y Ortega Inversiones, C.A. (RHOINCA) el 7 de agosto de 2025. Se declara improcedente la solicitud de avocamiento en su segunda fase del expediente CX-2020-034464 y su pieza de medidas identificada con el No. CX-2020-034466. Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas en la sentencia N° 1468, del 17 de octubre de 2023.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelarescosa juzgadadebido procesodesorden procesaljurisdicciónderechos fundamentales

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