Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 22-0659, 30/11/2023
Expediente22-0659
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Henríquez Contreras contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la parte actora. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente los argumentos sobre la continuidad del delito de uso no autorizado de obra de ingenio, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte de Apelaciones decidir nuevamente los recursos de apelación sin considerar el tiempo transcurrido entre la presentación del amparo y la notificación del fallo.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sala [N°] 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, yerra al convalidar los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Primera Instancia, procediendo a afirmar dicho tribunal colegiado al igual que el juez a quo, que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los ciudadanos JOAO GOMES DE JESÚS y SILVERIO DA SILVA TEXEIRA (Sic), en la comisión del delito de USO NO AUTORIZADO DE OBRA DE INGENIO EN GRADO DE CONTINUIDAD (…) y acto seguido, de manera vaga y contradictoria, procede a declarar la extinción de la acción penal a favor de los mismos (…) exonerándose de la responsabilidad constitucional y legal de acreditar la existencia del hecho punible y la determinación de los autores (…)”. (Corchete agregado). Que “(…) sumado a lo anterior, la Corte de Apelaciones incurre en el error de señalar en la motiva de su decisión que no hay elementos de convicción que vinculen a los encausados con los delitos imputados por el Ministerio Público, pero se contradice al momento que no admite en el AUTO DE ADMISIBILIDAD Nro. 201 de fecha 15-11-2021, las pruebas presentadas por es[a] representación [j]udicial en el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de primera instancia, alegando [que] eran innecesarias puesto que las mismas formaban parte de los ‘medios propuestos se tratan de los elementos de convicción recabados por la referida representante del Ministerio Público, en el curso de la investigación, sustento de la solicitud de imputación de los ciudadanos SILVERIO DA SILVA TEXEIRA (Sic) y JOAO GOMES DE JESÚS, y, por ende, de actuaciones cursantes en las actas del expediente’, dicha contradicción acerca del hecho de que el Ad quem no reparó en la circunstancia de que es[a] representación judicial había promovido pruebas que NO formaban parte de los elementos de convicción presentados por el [r]epresentante [f]iscal en su solicitud de acto de imputación (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) el punto álgido en la presente denuncia ocurre cuando al haberse decretado el fin de la causa, basado en un sobreseimiento por extinción de la acción penal, y no haberse determinado sin duda alguna la responsabilidad penal de los encausados, como lo exige la jurisprudencia pacífica, reiterada y vinculante de la Sala Constitucional (…) se menoscabaron los derechos constitucionales del ciudadano LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ CONTRERAS, en su carácter de víctima (…)”.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ CONTRERAS contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se revoca la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituida de forma accidental, que proceda directamente a decidir los recursos de apelación ejercidos por la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Propiedad Intelectual y por la representación judicial del ciudadano Luis Alberto Henríquez Contreras.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de autorprescripcióntutela judicial efectiva