Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 15-1197, 17/12/2015
Expediente15-1197
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2015-0013, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Jesús Oswaldo Hernández Echenique, quien impugnaba una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó una sentencia anterior que le era favorable. El solicitante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando una indebida aplicación del artículo 267 de la Constitución y la falta de cumplimiento de procedimientos administrativos en su remoción.
Extracto de la motiva
Verificada su competencia, debe la Sala reiterar que la institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional, funge como mecanismo de articulación y armonización -ejercido en forma exclusiva y excluyente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional, destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. Por ello, se ha señalado que esta petición extraordinaria resulta ejercitable en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), derivados de una errada exégesis de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JESÚS OSWALDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE, de la sentencia N° 2015-0013 dictada el 22 de enero de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.