Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 14-1011, 27/11/2014
Expediente14-1011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JIANHONG HE contra la decisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Monagas, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era incompetente, ya que la competencia para conocer de la misma correspondía a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala también destacó la importancia de la competencia como requisito de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida.
Extracto de la motiva
La competencia es un requisito de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida, en tal sentido, la sentencia dictada por un juez incompetente debe reputarse nula y no puede surtir efectos jurídicos. Ello, por cuanto, como sucede en el presente caso, resultarían transgredidos los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, lo dejó expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 'Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1.- INCOMPETENTE, para conocer la apelación intentada por JIANHONG HE, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. 2.- La COMPETENCIA para conocer de la apelación incoada corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes Contencioso Administrativas que corresponda por distribución). Publíquese, regístrese y comuníquese.