Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 13-0889, 20/11/2013
Expediente13-0889
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de los ciudadanos Freddy Orlando Prato Becerra, José Gregorio Ochoa Villarreal y Jorge Isacc Molina López. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había anulado una decisión absolutoria de instancia. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos de los accionantes, ya que la notificación y la fijación de la audiencia se realizaron conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, es deber de esta Sala declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de defensor de los ciudadanos FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, JOSÉ GREGORIO OCHOA VILLARREAL y JORGE ISACC MOLINA LÓPEZ, ya identificados, contra el fallo dictado el 04 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
motivacióntutela judicialderecho a la defensadebido procesovaloración de pruebassentenciainmotivación