Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 09-0672, 02/11/2011
Expediente09-0672
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó por control difuso de constitucionalidad ciertos artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dichos artículos, lo que impide la revisión de la desaplicación realizada por el juzgado. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución.
Extracto de la motiva
(…) este Tribunal (…) considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable, toda vez que las penas accesorias se implementaron hace mucho tiempo con la finalidad de ayudar a reinsertar al condenado en la sociedad; sin embargo, con el transcurrir del tiempo se ha determinado y ha quedado demostrado que por el contrario la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para la cual fue creada hace años atrás (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13, numeral 3, 16, numeral 2, y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que efectuó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía imponerse al ciudadano MOISÉS CAMBAR.
Palabras clave
control difusoinconstitucionalidadCódigo PenalDefensora del Puebloprejudicialidadmedida cautelar