Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 09-1269, 01/12/2009
Expediente09-1269
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas entre artículos del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un control previo a la adquisición de entidades bancarias para proteger el interés general y la confianza en el sistema financiero. Se destaca la importancia de que la Superintendencia de Bancos verifique el cumplimiento de requisitos antes de permitir adquisiciones, evitando así riesgos para el sistema financiero.
Extracto de la motiva
Que “La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras es el ente de la Administración Pública Central encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de las entidades reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de acuerdo con sus artículos 2 y 213”. Que “El caso es que en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras se establecen las condiciones que se han de tener para otorgar la autorización de adquisición de una entidad bancaria. De acuerdo con la norma mencionada, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras debe velar entre otros aspectos, por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. El origen de los fondos”. Que “Este supuesto es de especial preocupación para la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por cuanto implica la evaluación de la legitimidad de los capitales aportados. Tal control previo es necesario en la medida en que si se permite la introducción de dinero proveniente de actividades ilícitas su rastreo se hace más difícil mientras más tiempo transcurra, por lo que se hace evidente la toma de medidas preventivas que impidan el ingreso de capitales de fuentes de dudosa procedencia, lo que obliga a que con anterioridad del otorgamiento o no de la autorización se proceda a tomar las medidas que permitan tener claramente establecido el origen legítimo de los fondos a ser utilizados por la entidad financiera de que se trate”.
Dispositiva
Se admite el presente recurso de colisión de leyes. Así se declara. Se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República y asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Palabras clave
colision de normassuperintendencia de bancosadquisición bancariainterés generalcontrol previosistema financierolegitimidad de capitales