Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 06-0917, 03/10/2006
Expediente06-0917
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Julio Enrique Tova Boso en nombre de Blanca Dolores Molina García. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado al abogado, el cual no cumple con los requisitos necesarios para interponer la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el poder debe ser especial y suficiente para este tipo de solicitudes, y al no constar en autos un poder eficaz, se declara la falta de legitimación del solicitante.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala que la copia certificada del poder mediante el cual el abogado que aduce ejercer la representación de la ciudadana Blanca Dolores Molina García no llena a cabalidad los requerimientos para solicitar la revisión constitucional del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, toda vez que dicho instrumento tiene carácter especial dado que habilita para interponer sólo acciones de amparo constitucional en nombre de la mencionada ciudadana, en los siguientes términos: “Yo, BLANCA DOLORES MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.103.540 y con domicilio en (…) por medio del presente documento declaro: Otorgo PODER ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE TOVA BOSO (…) titular de la cédula de identidad N° 11.137.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (sic) bajo el N° 60.903 (…) para que en mi nombre y representación actúe ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana en defensa de mis derechos legales y constitucionales, en consecuencia podrá intentar cualquier tipo de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los actos, obtenciones y omisiones de carácter administrativo en que incurran los entes de la administración pública nacional, estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela (…)” En efecto, la insuficiencia en el poder no permite a esta Sala conocer de la solicitud de revisión, toda vez que no tiene la generalidad suficiente para interponer esta modalidad en nombre de los derechos de su representada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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