Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 03-1182, 19/08/2004
Expediente03-1182
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Nieto Betancourt contra el acto administrativo que lo dio de baja de la Escuela Naval de Venezuela. La decisión se basa en que el accionante había optado por recurrir a la vía administrativa, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el recurso de reconsideración no se considera una vía judicial ordinaria, permitiendo así el acceso al amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representante del Ministerio Público sugirió en un primer momento que, al haber ejercido el accionante el recurso de reconsideración en contra del acto impugnado, éste había optado por el acceso a la «vía ordinaria», vedándosele de este modo el acceso al amparo. Además, consideró que tal mecanismo recursivo resultaba idóneo para la obtención de la tutela merecida. Por su parte, la Sala constata que -efectivamente- el presunto agraviado interpuso recurso de reconsideración, en contra del acto administrativo dictado por la Dirección de la Escuela Naval de Venezuela, el 13 de diciembre de 2002, mediante el cual fue dado de baja de la referida institución educativa, por la presunta comisión de faltas disciplinarias. Dicho recurso fue resuelto por ese órgano el 14 de enero de 2003, de forma previa a la interposición del presente amparo (el 21 del mismo mes y año). De modo tal que, en esas circunstancias, el accionante tenía sólo dos posibilidades: a) interponer el recurso de jerárquico, agotando la vía administrativa; o b) acudir al amparo constitucional. La segunda opción, condicionada al hecho de que la inminencia de la lesión hiciera ineficaz a la primera de ellas, en cuanto incapaz de restablecer en forma inmediata la situación delatada como infringida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del Director de la Escuela Naval de Venezuela, en contra de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de marzo de 2003. En consecuencia, SE REVOCA el fallo recurrido y, en su lugar, se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIETO BETANCOURT, antes identificado, en contra del acto administrativo dictado por la Dirección de la Escuela Naval de Venezuela, el 13 de diciembre de 2002, mediante el cual fue dado de baja de la referida institución.
Palabras clave
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