Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 02-1323, 16/06/2003
Expediente02-1323
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo en relación a una acción de amparo interpuesta por Freddy Antonio Araujo Paredes. El demandante alegó violaciones a los derechos a la salud y a la vida de su hijo menor debido a un paro médico nacional. La Sala concluyó que no era competente para conocer de la acción y declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su conocimiento, ordenando la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Freddy Antonio Araujo Paredes, a cuyo efecto, observa: Que el mencionado ciudadano cuando actuó lo hizo en nombre y representación de su hijo menor de edad, así como en nombre de todos los niños y adolescentes del Estado Trujillo, por tratarse de la defensa de los derechos colectivos y difusos de éstos, a quienes se les viola sus derechos constitucionales a la salud y a la vida por el acaecimiento, en aquel momento, de un paro médico indefinido auspiciado por el Colegio de Médicos de esa entidad. Al respecto, advierte esta Sala que la acción ha sido ejercida por un miembro de la comunidad, quien se encuentra directamente afectado por la situación descrita, al ser el padre del niño que necesitó de los servicios médicos hospitalarios y que según alegó no recibió, quien además invoca un interés de todos los niños y adolescentes de la zona en la resolución del conflicto, situación que podría ser subsumida como un caso típico de defensa de intereses colectivos o difusos (calificación que, por cierto, no es preciso realizar en este momento) de acuerdo con los criterios que la jurisprudencia de esta Sala y doctrina patria ha perfilado acerca de esta institución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO PAREDES, asistido de abogado, actuando en su nombre y en el de su hijo menor de edad (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como en defensa de los intereses colectivos y difusos de todos los niños y adolescentes del mencionado Estado, contra la Junta Directiva del Colegio Médico del Estado Trujillo, por lo que NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada a favor de esta Sala por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, al cual declara COMPETENTE para su conocimiento en su Sala de Juicio y ordena la remisión del expediente.