Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 02-0862, 17/07/2002
Expediente02-0862
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Simplicio Villa Klancier contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Las decisiones impugnadas, dictadas el 9 y 10 de abril de 2002, declararon inadmisibles las pruebas promovidas y sin lugar la recusación interpuesta contra el Juez Séptimo de Primera Instancia de Control. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de restitutorio, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, en este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. La Sala con el establecimiento de los mencionados requisitos de procedencia, ha pretendido evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales existentes.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano DARÍO SIMPLICIO VILLA KLANCIER, asistido por el abogado Oswaldo José Mendoza Ojeda, contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 y 10 de abril de 2002, que declaró inadmisible las pruebas promovidas en la incidencia de recusación, así como, sin lugar y temeraria la recusación interpuesta contra el Juez Séptimo de Primera Instancia de Control del referido Circuito, Dr. Oscar Ronderos Rangel. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelacionesrecusaciónderecho a la defensaincompetenciaprocedimiento judicial