Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 17-0507, 29/10/2025
Expediente17-0507
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Elio Enrique Castrillo Carrillo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos José Goncalves Ferreira y Anginson José Alves de Gouveia. La solicitud se refiere a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 9 de diciembre de 2015, que resolvió una acción de retracto legal entre comuneros. La Sala concluye que no ha lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) desde otra óptica igualmente constitucional, que interesa a los fines de la presente revisión, tenemos que la revisada igualmente adolece del vicio de incongruencia, toda vez que habiendo alegado y señalado la parte actora, ser comunera en unos derechos de propiedad referidos a un lote de terreno, y como quiera que por disposición expresa de la ley, el derecho de retracto, sólo puede ejercerse frente a cosas que puedan dividirse cómodamente o sin menoscabo, necesariamente el sentenciador debía emitir el debido pronunciamiento en torno a esa situación, puesto que formaba parte del thema decidendum, ya que la letra de la propia ley señala la improcedencia del retracto legal cuando la cosa pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo, y en el caso de autos, la cosa a que se refiere la demanda, lo constituyen unos derechos de propiedad, sobre un lote de terreno.” Que “(…) [p]or si fueran pocas las infracciones constitucionales contenidas en la revisada, el Tribunal Superior, mediante una aclaratoria, quebrantó de nuevo principios y normas constitucionales, cercenando contundentemente el derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, de mis representados.” Que “(…) procedió el Juez a fijar y determinar el reembolso que correspondía de conformidad con el artículo 1.544 del Código Civil, supuestamente tomando en consideración las probanzas cursantes a los autos, y en particular el documento de venta de derechos de propiedad suscrito entre mis representados, cuando lo cierto es que en el retracto legal, la parte demandada, dirige sus defensas y excepciones es precisamente contra el ejercicio del derecho de retracto intentado contra ellas, por lo que constituiría una evidente contradicción pretender que el demandado en retracto reconozca de una vez ese derecho y entonces centre sus alegatos, excepciones y pruebas, ya no sobre el derecho de retracto al cual se refiere la pretensión del actor, sino sobre el precio pagado, y demás costos y gastos a que se refiere la señalada norma, lo que implica a su vez un reconocimiento del derecho de retracto.” Que “(…) [e]n el caso de autos, después de pronunciada la revisada, al juez superior, no le vino en gana que la ejecución del fallo, se realizara como previene la ley, siendo necesaria la determinación de gastos y costos a que se refiere el artículo 1.544 del Código Civil, mediante experticia, por lo que procedió arbitrariamente a su determinación como los costos de la venta…”. Que “(…) [d]e esta forma con la decisión tomada en la aclaratoria, se vulneraron a mis representados su derecho a la defensa y debido proceso, cuando se quebrantó el trámite que correspondía para la fijación de esos gastos y costos, y se le impidió a mis representados en ejercicio de las defensas, y recursos contemplados en el Código de Procedimiento Civil…”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Elio Enrique Castrillo Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GONCALVES FERREIRA y ANGINSON JOSÉ ALVES DE GOUVEIA, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), el 9 de diciembre de 2015. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.