Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 15-1193, 17/12/2015
Expediente15-1193
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2015, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Alí Guaira Morillo y Zoinel Lovera González, quienes solicitaban la nulidad de la sentencia N° 76 dictada el 5 de mayo de 2015 por la Sala Electoral. Esta última había declarado el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los solicitantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ALÍ GUAIRA MORILLO y ZOINEL LOVERA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de socios, presidente y secretaria desplazados de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Ramsés Ojeda Figueredo, ya identificados, de la sentencia N° 76 dictada el 5 de mayo de 2015 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.