Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 14-0888, 27/11/2014
Expediente14-0888
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo constitucional de derechos difusos presentada por un grupo de ciudadanos, determina que la demanda es inadmisible debido a la falta de claridad en la fundamentación y en la identificación de los órganos agraviantes. Se ordena a los demandantes corregir su escrito en un plazo de tres días, so pena de que se declare inadmisible la demanda. La decisión se basa en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las demandas ininteligibles deben ser corregidas antes de su admisión.

Extracto de la motiva

Dicha corrección deberá hacerse dentro del lapso de tres días de despacho, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible la presente demanda. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ordena la notificación de los ciudadanos Gonzalo Alberto Suárez Omaña, Rafael Veloz García, Iris Carrero, Pedro Valladares, Ellerís Martínez, Ernesto Díaz, Alfredo Reinoso, Mario Cervellione, Jonathan Betancourth, Héctor Javier Uzcategui, Jorge García, Carlos Arrieche, Hildner Osuna, Luis López Marcano, Marco Carlo Cardozo y María F. García Tabares, antes identificados, con el fin de que CORRIJAN su escrito, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su demanda.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos DifusosSaludInadmisibilidad

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