Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 07-1388, 26/11/2009
Expediente07-1388
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aero Link International, S.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y el Instituto Nacional de Aviación Civil. La parte actora alegó la amenaza de violación de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, libertad económica y propiedad, argumentando que la administración aeroportuaria había contratado a una empresa externa para la operación de túneles de embarque, lo que consideraba una violación de su contrato de concesión. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía una amenaza inminente de violación de derechos, ya que los contratos en cuestión tenían objetos distintos y Aero Link International continuaba operando los equipos conforme a su concesión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de Aero Link International, S.A., tiene como fundamento los siguientes hechos y alegatos: Comenzó por señalar la parte actora que, el 15 de febrero de 1996, Aero Link International, S.A. suscribió con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía un contrato de concesión que otorgó la operación y administración comercial de los equipos aeroportuarios de asistencia a aerolíneas y pasajeros conocidos como plane mates, jet ways y pax ways, además de la prestación de los servicios conexos de agua potable, vigilancia, aire acondicionado, seguridad y limpieza, a cambio de la contraprestación establecida en la cláusula quinta del contrato. Señaló que la duración del contrato de concesión era de siete (7) años contados a partir del 15 de febrero de 1996, prorrogables por períodos de igual, menor o mayor término por acuerdo expreso entre las partes. El 25 de marzo de 2003 ambas partes acordaron renovar el contrato de concesión, suscribiendo el instrumento denominado “Renovación de Contrato Especial de Concesión Comercial de Servicios de Asistencia a Aerolíneas, Aeronaves y Pasajeros”, con una duración de quince (15) años computados a partir del 15 de marzo de 2003. La administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), dentro del contexto del denominado “Plan Maestro de Modernización de Aeropuertos del País”, procedió a contratar la construcción de diez túneles de embarque y desembarque de pasajeros (jet ways), siete de los cuales serían instalados en el primer trimestre del año 2006. Que “[t]enemos noticias extraoficiales” de que la Administración Aeroportuaria tendría previsto conceder la operación y administración de los nuevos túneles (jet ways) de embarque a otra operadora, en detrimento de los derechos e intereses de Aero Link International, S.A. quien, de conformidad con el contrato de concesión, tiene la exclusividad para operar todos los equipos aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la cual se extiende a nuevas adquisiciones e implementaciones, siendo este el fundamento que motiva la interposición de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por tanto, que la Administración Aeroportuaria haya contratado con una empresa distinta a la accionante para la prestación de un servicio público determinado en los términos expuestos en el presente fallo, no representa bajo la óptica que se analiza, una amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados, toda vez que, como ya se estableció, difieren los objetos de uno y otro contrato, por lo que tal divergencia elimina toda posibilidad de alguna violación o amenaza de violación de la exclusividad de la cual es titular (según el contrato suscrito) la sociedad mercantil ‘AERO LINK INTERNACIONAL, S. A.’ para la operación y administración comercial de los antes citados equipos aeroportuarios, es por ello que, al existir una discordancia entre los objetos de cada una de las contrataciones aquí referidas, no existía en cabeza de la Administración la obligación de informar a ‘Aero Link Intencional, S.A.’ respecto a (sic) cualquier negociación que aquélla asumiera.

Palabras clave

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