Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 08-0988, 31/10/2008
Expediente08-0988
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Iris Auxiliadora Rangel A., quien actuó como apoderada de los ciudadanos Nikolai Barkov y Janet Romero de Barkov. La decisión se basa en la falta de poder suficiente para representar a los ciudadanos en la solicitud de revisión, dado que el poder otorgado era únicamente para el juicio en el que se dictó la sentencia impugnada.
La Sala argumenta que el poder apud acta solo faculta al abogado para actuar en el juicio correspondiente y que la solicitud de revisión no constituye una instancia del juicio primigenio. Además, se menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la inadmisión de la pretensión cuando hay falta de representación o legitimidad del demandante.
Finalmente, se concluye que la falta del poder necesario para interponer la solicitud de revisión lleva a la inadmisibilidad de la misma, conforme a lo previsto en la ley y en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional “[r]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, y a lo previsto en la sentencia n° 93/2001, caso: Corpoturismo, dictada por ésta en atención a lo dispuesto por el artículo 335 eiusdem, la cual estableció que esta Sala Constitucional podrá revisar de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional “[l]as sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país”. En el presente caso ha sido solicitada la revisión de una decisión recaída en un juicio de amparo dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que si bien de las actas no se evidencia su carácter de definitivamente firme, esta Sala por notoriedad judicial constató que la misma sí adquirió tal carácter al haber sido declarado inadmisible, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de mayo de 2008, el recurso de hecho interpuesto contra la decisión que negó por extemporánea la apelación incoada contra la decisión cuya revisión se solicita, en tal virtud, se asume la competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Iris Auxiliadora Rangel A., acreditándose la condición de “apoderada de los ciudadanos Nikolai Barkov y Janet Romero de Barkov según consta de poder apud acta” contra la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónamparopoder apud actainadmisibilidadrepresentación judiciallegitimidadconstitucionaljurisprudencia