Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 06-0578, 03/10/2006
Expediente06-0578
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de julio de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había confirmado una decisión de amparo constitucional a favor de María Elisa Díaz Thomas contra Radio Guárico. La Sala declaró nula la sentencia de la Corte, argumentando que esta última había actuado fuera de su competencia al no remitir el caso a la Sala Constitucional, que es la que debe conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional. Además, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su decisión en segunda instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, determinó que esta última había incurrido en un quebrantamiento de las normas atributivas de competencia, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que corresponde a la Sala Constitucional conocer de las apelaciones en materia de amparo que afecten derechos al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia de la Corte y se ordenó la remisión del expediente para su decisión en segunda instancia.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia dictada el 14 de julio de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de revisión presentada por RADIO GUÁRICO S.A. de la sentencia dictada el 14 de julio de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión de la causa relacionada contenida en el expediente AP43-O-2004-000425, a los fines de su decisión en segunda instancia por parte de esta Sala Constitucional.