Sentencia N° 1658 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1658, Exp. 01-2670, 17/07/2002
Expediente01-2670
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por las abogadas de Ginebra Consuelo Martínez de Falchi, contra una decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala establece que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino que se admite para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales o ante violaciones graves de preceptos de rango constitucional.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión presentado por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Ginebra Consuelo Martínez de Falchi, contra la decisión dictada el 1º de junio de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró desestimado, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra el fallo emanado el 13 de octubre de 2000, por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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