TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 25-0906, 22/10/2025
Expediente25-0906
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que “(…) Hasta la fecha en que se interpone esta acción de amparo Constitucional, la jueza presunta agraviante no ha dictado el requerido pronunciamiento judicial, o en su defecto, haya resuelto las peticiones formuladas por esta defensa técnica, transformándose la lesión Constitucional en permanente, debido a una escandalosa omisión injustificada, que además atenta con la oportunidad de intervención, asistencia y representación de mis defendidos, durante la fase de investigación, tomando especialmente en cuenta, el lapso procesal preclusivo, para la presentación del acto conclusivo que corresponda (…)”. Que “(…) por otra parte, la conducta omisiva desplegada por la jueza presunta agraviante, se extiende a una limitación insoportable para esta defensa técnica dentro del proceso penal que nos ocupa, toda vez que, el lapso procesal de la fase de investigación tiene termino preclusivo para la presentación del acto conclusivo que corresponda, siendo que únicamente, en dicho lapso es posible recabarse aquellos elementos de convicción necesarios para fundar la exculpación de mis representadas, conforme a la obligación impuesta al Ministerio Publico, en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de omisión o inobservancia de esa obligación, debe intervenir el tribunal de control, con la aplicación de la regulación judicial sobre las funciones investigativas dirigidas por la representación fiscal, aquellas que debió garantizar la jueza presunta agraviante, conforme a la exigencia contenida en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el requerido control judicial, que quedo imprejuzgado; y, que, además, solo opera en fase de investigación (…)”. Finalmente, solicitó que “(…) con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, y constatado por este tribunal los vicios de orden público y constitucional de que adolecen los autos impugnados por esta vía, solicito muy respetuosamente de este tribunal actuando en sede Constitucional lo siguiente: ADMITAN, la incoada Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento Judicial, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 26, 27, 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2,13 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, sustáncienla conforme a derecho. DECLAREN CON LUGAR, la presente acción de amparo, toda vez que, su contenido es cierto y verificable, aplicando con ello Tutela Constitucional a los derechos fundamentales de la víctima, hoy denunciados como violados; y, en consecuencia, procedan a dictar una decisión judicial propia conforme a derecho, o en su defecto, ORDENEN, a un tribunal distinto al que incurrió en la lesión constitucional develada, resolver las peticiones formuladas por esta defensa técnica, que se encuentran imprejuzgadas o pendiente por pronunciamiento judicial hasta la presente fecha (…)”.