Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 15-1190, 17/12/2015
Expediente15-1190
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había confirmado la litispendencia de dos causas idénticas. La Sala argumentó que la parte solicitante había presentado dos demandas idénticas el mismo día, lo que evidenció falta de lealtad y probidad, y que la decisión del juez de alzada se ajustaba a derecho al declarar la litispendencia y extinguir una de las causas.

Extracto de la motiva

Se plantea ante esta Alzada un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte actora en virtud de haber sido declarada la litispendencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en decisión de fecha 17-06-2015, entre los Asuntos (sic) distinguidos con los alfanuméricos KP02-V-2015-001305 y KP02-V-2015-001287, cursantes ante el supra referido Juzgado y ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de de (sic) la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente para continuar conociendo de ambos juicios por Nulidad de Asamblea si lo es ¿El Juzgado Primero de de (sic) Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara o si lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara?. Para ello es menester efectuar las siguientes consideraciones: El Artículo (sic) 51 del Código de Procedimiento Civil, establece: (…Omissis…) Asimismo[,] el Artículo 61 del (sic) eiusdem, establece: (…Omissis…) Nuestro Máximo (sic) Tribunal de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil, dictada por el Magistrado Ponente Franklin Arrieche Gutiérrez, en fecha 22 de mayo de 2001 (Caso: Mortiner Ramón Gutiérrez contra Héctor José Florville Torrealba) estableció lo siguiente: (…Omissis…) Doctrina jurisprudencial que se acoge y aplica al caso sublite (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Adjetivo (sic) Civil (sic), ya que de las actuaciones cursantes en autos se observa que ciertamente cursan antes dos tribunales distintos dos demandas con identidad de personas, objeto y título, de ambos libelos, los cuales fueron introducidos ante la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto en la misma fecha 18-05-2015, tal como se observa de las copias certificadas requeridas a ambos Juzgados y que fueron recibidas en este Despacho (sic), en ambos asuntos al folio (5) se observa que parte actora señala que las asambleas objeto de la demanda de nulidad incoada son ‘las celebradas los días domingo 21 de Septiembre y 12 de Octubre [de] 2014’ , además de ser las mismas partes Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘INVERSIONES 15-10, C.A.’ representada por su Presidente (sic) y Vicepresidente (sic) ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, respectivamente, contra la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.’ y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, todos identificados en autos, razón ésta por la cual este Juzgador concuerda con el del (sic) criterio del a quo quien declaró la litispendencia y extinguida la causa distinguida con el alfanumérico KP02-V-2015-001305, debido a que fue el Tribunal que citó posteriormente en fecha 15-06-2015, considerándose ajustada a derecho la listispendencia (sic) declarada, confirmándose la misma y estableciéndose que el Tribunal competente para conocer y decidir el asunto distinguido con el alfanumerico (sic) KP02-V-2015-001287, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque fue el Tribunal que citó primero en fecha 03-06-2015.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-10, C.A, de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

litispendencianulidad de asamblearevisión constitucional

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