Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 14-0768, 27/11/2014
Expediente14-0768
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Wilmer Gil Jaime en representación de Yamal Mustafa Henriquez, debido a la cesación de la violación de derechos constitucionales. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, respecto a un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte actuó correctamente al resolver conjuntamente los recursos de apelación para evitar decisiones contradictorias.
Extracto de la motiva
La Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que: '...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Wilmer Gil Jaime, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YAMAL MUSTAFA HENRIQUEZ, en contra de la presunta omisión en la que habría incurrido la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.