Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 11-0895, 02/11/2011
Expediente11-0895
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una solicitud de habeas data presentada por Javier Enrique Rojas Aguado contra Banesco Banco Universal. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el derecho de acceso a la información es fundamental y que la acción de amparo constitucional es procedente en este contexto. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el abogado Javier Enrique Rojas Aguado, denunció a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la supuesta violación del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la omisión de dicha entidad bancaria de permitirle acceder a una información de su interés, específicamente a datos personales, para corroborar “ciudad y lugar” de unas supuestas transacciones que no fueron realizadas por él. La invocada disposición constitucional, sobre la cual se funda la pretensión deducida en esta causa, dispone: “Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. La norma transcrita fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de esta Sala, en sentencia nro. 332/2001 (caso: Insaca, C.A.), en cuyo texto se indicó: “El artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales. De allí, que con relación a dicha norma se hace necesario individualizar los derechos en ella contemplados, y determinar cuando en base a ellos, se puede originar un amparo y cuándo no.”
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. 2. Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, actuando en nombre propio contra Banesco Banco Universal, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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