Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 09-0983, 26/11/2009
Expediente09-0983
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Sonia Hermínia Gómez Lozada, quien pretendía revisar una sentencia de la Sala Político Administrativa. La inadmisión se fundamenta en la falta de consignación de copia certificada del poder que acreditara la representación del abogado que la representaba. La Sala argumenta que la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos por la ley impide el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la referida peticionaria ejerció la presente solicitud de revisión, con base en los siguientes fundamentos: Que el “presente recurso de revisión es presentado por segunda vez. La primera vez, fue declarado inadmisible mediante sentencia No. 227 del 16/03/09, debido a que no fue consignada copia certificada -sino copia simple- de la decisión cuya revisión de solicitó, (sic) la cual había sido dictada por la Sala Político-Administrativa de ese Tribunal. / Aun (sic) cuando entendemos que, por tratarse de una decisión que ha sido dictada por ese propio Tribunal, el fallo debería poder ser consignado en copia simple, ya que no existe riesgo sobre la certeza sobre el contenido del mismo (Sentencia No. 1137 del 08/06/2005), con el objeto de dar cumplimiento al referido requisito, acompañamos, marcada con la letra ‘C’, copia certificada del fallo cuya revisión hemos solicitado.” (Resaltado del solicitante) Que se violan los criterios pacíficos y reiterados de la Sala Constitucional respecto al cómputo de los lapsos procesales, expectativa legítima de los litigantes y calendarios publicados, a través de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, cuando de acuerdo al calendario elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que estaba fijado en la Secretaría de dicha Sala, el lapso de quince (15) días para fundamentar la apelación vencía el 16 de febrero de 2008, por lo que se presentó en día hábil el escrito de fundamentación. Sin embargo, sorpresivamente la Sala Político Administrativa consideró día hábil el 11 de diciembre de 2007, cuando se trata de un día no hábil para los tribunales, por ser el día del juez, y que como tal aparece en “azul” en el calendario judicial para indicar que es un día que no hay despacho, y contando tal día consideró extemporánea la formalización de la apelación.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana SONIA HERMÍNIA GÓMEZ LOZADA, supuestamente representada por el abogado Alfredo Parés Salas, de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 27 de febrero del mismo año bajo el N° 00241. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpoder judicialderecho a la defensatutela judicial efectivalapsos procesales

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