Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 08-0905, 31/10/2008
Expediente08-0905
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Joao de Andrade Pombo, representado por Alfredo Ponce Velásquez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la falta de decisión sobre un recurso de nulidad por ilegalidad presentado ante dicho juzgado, lo que se consideró una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que esta debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo estas el tribunal superior jerárquico del juzgado al que se le imputó la omisión. Por lo tanto, se declaró incompetente y se declinó el conocimiento del caso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 31 de octubre de 2008, ordenando el remitir el expediente a la unidad correspondiente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Que, la presente acción de amparo constitucional se interpone “para atacar la actuación judicial que, está causando un gravamen en su contra, al no decidir hasta los momentos un Recurso de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado por la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo […]”. Que dicha omisión es lesiva no solo del derecho que la parte tiene de acceder a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, sino también del derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener una justicia sin dilaciones indebidas, por lo que se denunciaron como violentados los derechos a la defensa, oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Alfredo Ponce Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joao De Andrade Pombo, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil La Gran Parada El Trébol, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el curso de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Nancy María Rodríguez Rojas, contra la Resolución n° 513 emanada, el 16 de septiembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuca, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, y DECLINA el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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