Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 00-1243, 31/07/2007
Expediente00-1243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-08-31
DecisiónImponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de una decisión anterior que declaró la pérdida del interés procesal en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. El abogado Rodolfo Plaz Abreu, en representación de POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A., argumentó que su representada había manifestado oportunamente su interés en el caso, a pesar de que la Sala había considerado que había transcurrido el lapso procesal correspondiente. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud era improponible y ordenó el archivo definitivo del expediente.

Extracto de la motiva

El juicio emitido por la Sala Constitucional comporta un acto de aplicación de derecho que se caracteriza por su fuerza ejecutiva y coercitiva, sin que sea posible su cuestionamiento posterior, como quedó expuesto. En todo caso, ante la citada sentencia por el diligenciante para fundamentar su petición (N° 80/2001) esta Sala estima oportuno advertir que en la sentencia N° 319/2001, contentiva de la aclaratoria de la invocada por el solicitante, se indicó, lo siguiente: “De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que IMPROPONIBLE, la solicitud de revocatoria peticionada por el apoderado judicial de POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), contra el fallo dictado por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero de 2007. Publíquese, regístrese y archívese de manera definitiva el presente expediente.

Palabras clave

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