Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 06-0032, 03/10/2006
Expediente06-0032
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Dávila Barrientos en representación del Teniente (Ej) Julio César Martínez Millán. La acción se dirigió contra una sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 5 de octubre de 2005. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar los alegatos, concluyó que la falta de firma en el acta de audiencia preliminar constituía una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 1 de diciembre de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó de oficio la nulidad de la audiencia preliminar celebrada, el 5 de octubre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, y ordenó que un nuevo Juzgado de Control celebrase esa audiencia. En efecto, la parte accionante alegó que la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la nulidad de oficio, sin tomar en cuenta que en el proceso penal incoado contra al ciudadano Julio César Martínez Millán y otros imputados, específicamente en las fases de investigación e intermedia, ocurrieron una serie de circunstancias que, a su juicio, evidenciaban la violación de lo señalado en los artículos 7, 25, 49, 136, 137 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 19, 190, 191, 195, 196, 197 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Dávila Barrientos, en su carácter de defensor del Teniente (Ej) Julio César Martínez Millán, contra la sentencia dictada, el 1 de diciembre de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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