Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 03-2079, 19/08/2004
Expediente03-2079
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la ejecución de un amparo constitucional. El caso se originó a partir de una acción de amparo interpuesta por Elio Rafael López contra Rafael Arcángel Mora, en su calidad de Presidente Provisional de la Delegación del Colegio de Abogados del Estado Mérida. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente el amparo, pero surgió un conflicto sobre cuál tribunal debía ejecutar la decisión.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado en este caso y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de esta índole generados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales».
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ejecutar su propio fallo, dictado el 10 de julio de 2002, acordando el amparo solicitado por el ciudadano ELIO RAFAEL LÓPEZ, antes identificado, en contra del ciudadano Rafael Arcángel Mora, titular de la cédula de identidad n° 3.296.161, en su condición de «Presidente Provisional» de la Delegación del Colegio de Abogados del Estado Mérida en El Vigía. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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