Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 02-0012, 16/06/2003
Expediente02-0012
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Jiménez Sánchez. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, tras la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de levantar una medida de embargo a favor de la parte demandada, a pesar de estar recusado. La Sala determina que el Juzgado actuó fuera de su competencia y quebrantó las normas del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el debido proceso, como garantía del derecho a una tutela judicial efectiva debe observarse en todas las actuaciones judiciales, ya sean principales o incidentales, de allí que, la Sala en sentencia N° 29/00 (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló lo siguiente: “El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional”. Por todas las razones expuestas, esta Sala considera que al tramitar y dictar la consecuente decisión en la incidencia de recusación planteada por el accionante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuó fuera de su competencia, subvirtió el orden procesal y conculcó el derecho de la accionante a que la recusación planteada fuera resuelta por el órgano jurisdiccional predeterminado en la Ley –Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual, esta Sala estima que tal circunstancia cercenó el derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural del accionante, toda vez que el Juzgado accionado emitió pronunciamiento acerca de la causa que estaba sometida a su conocimiento, al estar impedido legalmente para hacerlo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ángel Alberto Jiménez Sánchez, con el carácter de Presidente de Oficina Técnica de Ingeniería C.A. (OTECIN), asistido por los abogados María Carolina Montiel Díaz y José Rafael Vargas Rincón, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y ORDENA a este último Juzgado que remita, en el caso de que aun no se haya decidido la recusación planteada, las actas procesales pertinentes a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación y decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesorecusaciónjuez naturalCódigo de Procedimiento CivilZuliaembargo preventivo

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