Sentencia N° 1657 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1657, Exp. 02-0113, 17/07/2002
Expediente02-0113
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Adela Valencia de Landaeta, declara con lugar la acción de amparo a favor de Randy José Portillo Soto, quien se encontraba detenido desde el 23 de noviembre de 1999. La Sala argumenta que la prolongada detención sin juicio vulnera el derecho a la libertad y el debido proceso, ya que la privación de libertad no puede exceder de dos años según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La sentencia apelada fundamentó la declaratoria sin lugar del amparo, sobre el argumento de que la accionante ha debido recurrir a los medios idóneos previstos en la ley para lograr sus pretensiones, antes que a la vía del amparo y, además, que las sucesivas suspensiones del debate oral y público debido a la falta de constitución del tribunal, ya no se darían más dado que el mismo ya se había constituido y se fijó dicho debate para el 8 de enero de 2002 –día siguiente de la declaratoria sin lugar del amparo–, por lo que en tal audiencia tendría la oportunidad de exponer sus alegatos y lograr sus pretensiones. Pues bien, para rebatir lo argumentado por la aludida Sala nº 4 de la Corte de Apelaciones, la abogada accionante en el escrito de apelación, inserto en los folios 98 al 100 del expediente, adujo que tal y como lo expuso en el escrito contentivo de la acción, presentó en diferentes oportunidades y bajo diferentes formas legales solicitudes para el otorgamiento de la libertad del ciudadano Randy José Portillo Soto y que “no solamente he utilizado los mecanismos idóneos que prevé nuestra legislación (...), sino que también me he ajustado a todos los lapsos y situaciones establecidas tanto en nuestra Carta Magna (...), como en el Código Orgánico Procesal Penal”, pero, que éstos fueron negados y realizó una descripción narrativa de cada una de las oportunidades en que realizó dichas peticiones.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adela Valencia de Landaeta, en su carácter de Defensora del ciudadano RANDY JOSÉ PORTILLO SOTO, contra la decisión dictada por la Sala nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 7 de enero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se ordena al Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o al Tribunal que se encuentre conociendo de la causa, decretar las medidas cautelares que considere pertinentes en favor del ciudadano Randy José Portillo Soto, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio hasta su terminación. En consecuencia, REVOCA el fallo contra la cual se interpuso el recurso de apelación.