Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 25-0901, 22/10/2025
Expediente25-0901
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Yildris Alejandra Rendón Colina interpuso una acción de amparo constitucional contra la Fiscal Provisoria Andry Marcely Alarcón Ramírez, alegando violaciones a sus derechos fundamentales en un procedimiento de desalojo. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia, determinó que no era competente para conocer el caso, ya que el agravio provenía de un fiscal del Ministerio Público y no del Fiscal General de la República. Por lo tanto, declinó la competencia a los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

motivado por denuncia infundada interpuesta por la Sra. Nancy Coromoto Materan, (…) con la que suscribí un contrato de Arrendamiento por un inmueble de uso residencial destinado a vivienda, ubicado en dia Urbanización el Márquez. Residencias Selectas. con frente a la Calle Urimare, Queipa y Manuare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Piso 1, Apartamento N° 102 (…)”. (sic). (Mayúscula del escrito original). Que “(…) el día 23 de julio de 2025, estuvieron presentes en el apartamento que ocupo, unos funcionarios de la Policía Nacional Comisaria de Cotiza, para entregarme una citación para comparecer ante su despacho para rendir declaraciones, sin indicar los motivos y por que (sic) de Cotiza que pertenece al Municipio Libertador del Distrito Capital, cuando yo soy residente de la Urbanización El Márquez en el Municipio Sucre, por lo cual no asistí a esa primera citación. (…)”. Que “(…) seguidamente recibí un mensaje por whatsapp ratificando que estaba citada para rendir declaración y que allá me indicarían los motivos y el caso, por lo que acudí el día 01 de agosto de 2025 a su

Dispositiva

PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesofiscalíainvasiónorden públicodefensa

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