Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 23-0996, 30/11/2023
Expediente23-0996
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eliezer Miguel Guacuto Ríos y Erika Zuleima Guerra de Coacuto, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial 'El Tulipán 24' y la Comisión de Gas Tulipán 24. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarando que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil es competente para conocer el caso.
La decisión se fundamenta en que las acciones de amparo constitucional deben ser resueltas por los tribunales que tengan competencia en la materia afín, en este caso, la jurisdicción civil, dado que las presuntas vías de hecho fueron ejecutadas por particulares y no por un ente prestador de servicios públicos. La Sala hizo un llamado de atención al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario para que evite remitir conflictos de competencia a los Juzgados Superiores Civiles en lugar de a la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil para que continúe con el conocimiento del amparo constitucional ejercido.
Extracto de la motiva
En tal sentido, siendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estimó que la competencia correspondía a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa que: “Artículo 7.- Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. Los órganos que componen la Administración Pública; 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva; 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y 6. Cualquiera sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa”. De acuerdo al artículo antes referido, se encuentran bajo el control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todos aquellos órganos que componen la Administración Pública, que ejerzan el Poder Público en sus diferentes manifestaciones, institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva, las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional, los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa y así como cualquier sujeto distinto que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada el 31 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto, entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la citada circunscripción judicial. TERCERO: Que se declara COMPETENTE al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer, tramitar y decidir el amparo constitucional ejercido por el ciudadano ELIEZER MIGUEL GUACUTO RÍOS y la ciudadana ERIKA ZULEIMA GUERRA DE COACUTO.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaservicio públicojunta de condominio