Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 12-0360, 05/12/2012
Expediente12-0360
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia, en relación a la sentencia n.° 1264. Se argumentó que la sentencia original no especificaba adecuadamente el procedimiento para el pago de indemnizaciones a los pescadores afectados por un derrame de petróleo. La Sala determinó que el Sindicato podía actuar como representante de los pescadores en la ejecución de la sentencia, permitiendo que se realicen los pagos de manera individualizada a cada beneficiario, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso sub iudice, se observa que el objeto de la aclaratoria requerida por el apoderado judicial del solicitante, consiste en que se determine expresamente que “...cuando el dispositivo de la sentencia –cuya aclaratoria se solicita- ordena al Juez de la causa, ‘...que al momento de la ejecución del fallo definitivo se proceda a la emisión del pago de las cantidades de dinero por concepto de indemnización a favor de los pescadores ampliamente identificados en las actas que conforman el expediente principal, con base a las conclusiones contenidas en la experticia complementaria del fallo, a cada beneficiario de manera personal e individualizada, por las cantidades que correspondan a cada uno’ (...) deba entenderse por tales al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA, suficientemente identificado en autos, toda vez que los pescadores artesanales a favor de quienes recayó el dispositivo de esta sentencia facultaron suficientemente a este Sindicato, a través de Asamblea de Pescadores la cual corre inserta a los autos en el expediente principal, celebrada inmediatamente luego de la ocurrencia del siniestro, para que los representara ante cualesquiera personas y autoridades de la República Bolivariana de Venezuela; y quienes en todo tiempo fueron representados por el Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda en todas las fases, grados e instancias del juicio ventilado por ante la jurisdicción marítima incoado en contra del propietario del Buque Tanque Plate Princess, con la debida notificación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1071 (FIDAC), en donde resultaron condenados ambos...”.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: RESUELTA la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado Alfonso Rubio Machado, en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA y de los pescadores artesanales que señala aparecen identificados en las actas que conforman el expediente principal, de la sentencia n.° 1264, que emitió esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2012.