Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 11-0888, 02/11/2011
Expediente11-0888
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Guecaimburú contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se evidenciaban violaciones a derechos constitucionales. Además, se destacó que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para reexaminar decisiones ya tomadas por los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de José Luis Guecaimburú, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el precitado ciudadano contra el auto dictado el 24 de enero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; y confirmó el auto apelado que negó la admisión de la prueba de informes a evacuarse en el exterior promovida por la parte actora, con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el actual accionante contra World Tel-Fax Electronics C.A., e Infoworld International Corporation. Al respecto, la representación de la parte actora denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de su representado, así como el principio de confianza legítima, por cuanto el fallo accionado no estuvo ajustado a derecho y desconoció el criterio vinculante de esta Sala Constitucional establecido en sentencia del 3 de noviembre de 2010, caso: Guillermo Leyes, conforme al cual, debe admitirse una prueba cuya evacuación deba realizarse en el extranjero, siempre que ésta resulte determinante para el dispositivo del fallo. Establecido lo anterior, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los abogados Gilberto A. Jorge Rodríguez y Ramón Burgos-Irazábal, en su carácter de apoderados judiciales de JOSÉ LUIS GUECAIMBURÚ, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la presunta omisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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