Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 06-0491, 26/11/2009
Expediente06-0491
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, dictada el 13 de mayo de 2005. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales de la accionante, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y al aplicar incorrectamente el principio in dubio pro operario. La decisión de la Sala fue revocar la sentencia recurrida y ordenar la remisión del expediente a otro juzgado para su resolución conforme a los criterios establecidos en el fallo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida por Siderúrgica de Orinoco (SIDOR) C.A., contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró: i) con lugar la apelación ejercida por la recurrente, ciudadana Irma Zoraida Basanta; ii) revocó el fallo apelado; iii) con lugar la demanda incoada por la ciudadana Irma Zoraida Basanta de Escobar contra Siderúrgica de Orinoco (SIDOR) C.A., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; iv) condenó a Siderúrgica de Orinoco (SIDOR) C.A., a pagarle a la actora la cantidad de cuarenta y cinco millones ochocientos veintisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 45.827.977,66) (ahora BsF. 45.827,98); y v) condenó en costas a Siderúrgica de Orinoco (SIDOR) C.A. Así las cosas, la Sala advierte que la parte accionante, Siderúrgica de Orinoco (SIDOR) C.A. adujo como conculcados sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando tal denuncia en los siguientes argumentos medulares: a) Que el principio in dubio pro operario “…no obra con relación a los hechos, su prueba, ni su apreciación, sino que obra sobre el derecho y su interpretación…”; b) Que el fallo accionado incurre “…en el vicio de inmotivación (…) por SILENCIO DE PRUEBAS, ya que cuando realiza el análisis de la pruebas (…) sólo nombra las pruebas sin establecer su valoración y la forma en que pueden tales probanzas influir en el dispositivo del fallo (…)” y; c) “…por publicar la sentencia fuera de tiempo procesal hábil, lo cual viola el principio de inmediación procesal”.

Dispositiva

Por tales razones este Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, dictada en fecha 21 de Julio de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por ciudadana IRAIMA ZORAIDA contra la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral CUARTO: Se condena a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) a cancelar a la demandante, la ciudadana IRAIMA ZORAIDA BASANTA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.827.977,66) por concepto de indemnizaciones por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. QUINTO: Se condena en costas a la empresa demanda, en virtud de haber resultado totalmente perdidosa. SEXTO: La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 89, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66, 72 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

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