Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 07-0451, 31/07/2007
Expediente07-0451
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional y contencioso administrativo interpuesto por María Ivonne Vega de Díaz contra una resolución de la Contraloría General de la República. La recurrente alegó que la investigación que llevó a su inhabilitación fue sesgada y violó sus derechos fundamentales. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no era competente para conocer del recurso de nulidad, declinando el conocimiento a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, estima que a su representada se le violentaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la seguridad social. Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, y al respecto observa: En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero del 2000, caso Emery Mata Millán, y ratificada en la sentencia del 14 de marzo del mismo año, caso Elecentro dejó asentado lo siguiente: “Al estar vigente el citado artículo 5, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca.”
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por corresponder su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a la cual se DECLINA el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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