Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 03-2213, 19/08/2004
Expediente03-2213
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco en defensa de Edward Ricardo Velásquez Rodríguez. Se argumenta que el Juzgado Primero de Juicio incurrió en violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso al no aceptar la designación del defensor privado y al declarar inadmisible la recusación del juez. La Corte de Apelaciones consideró que la designación de un defensor público contra la voluntad del acusado vulnera su derecho a la defensa técnica, lo que fue respaldado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La solicitud de tutela constitucional se fundamenta en el hecho que, a criterio de la defensa del accionante, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón incurrió en violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su defendido, cuando el referido Juzgado de Juicio declaró improcedente la solicitud de éste de designar defensor privado, declaró inadmisible su propia recusación y dictó medida privativa de libertad sobre su defendido. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, estimó con lugar la pretensión constitucional, dada la existencia de infracciones tanto de índole constitucional como procesal toda vez que, en primer lugar en relación a la designación de defensor por parte del imputado, la ley penal adjetiva es clara cuando establece que tal designación “...involucra la emisión de su consentimiento...”, lo cual conlleva a que tal designación recaiga sobre una persona de su confianza y, en caso de que no operara tal designación o el nombrado abandonara la defensa es cuando el juez tiene la facultad de nombrar un defensor público, lo cual en el presente caso no ocurrió, por lo que la designación por parte del juez de un defensor público contra la voluntad del acusado, lesionaba su derecho a la defensa. En segundo lugar, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad de su propia recusación, señaló que el juez puede declarar inadmisible su propia recusación, sólo si los hechos alegados por el recusante se hubieren producido antes del inicio de la audiencia pública, lo cual en el presente caso no es aplicable, toda vez que, los mismos fueron sobrevenidos al inicio de la referida audiencia, por lo que efectivamente el prenombrado juzgado primero de juicio incurrió en violación constitucional de los derechos del recusante. Finalmente, en relación al decreto de medida privativa de libertad por parte del juez de juicio en sustitución a la medida cautelar de la cual gozaba, por considerar que los escritos consignados por el imputado constituían una obstaculización al proceso, esta Sala observa que el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los supuestos bajo los cuales opera la citada norma, lo cual, de un examen exhaustivo de las actas procesales se observa que, la conducta desplegada por el imputado, en modo alguno constituye un obstáculo para el proceso.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 15 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco, en su carácter de defensor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ contra la decisión que dictó el 6 de mayo de 2003 el Juzgado Primero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivadefensor privadorecusaciónmedida privativa de libertad